26/04/23

El Gobierno reglamentó la Ley de Celiaquía

 

¿Cuáles son los cambios que comenzarán a aplicarse?

 

 

Las pautas para la elaboración de un menú seguro que será obligatorio en restaurantes y diversas instituciones que brinden comidas, el rotulado sin TACC de medicamentos y la periodicidad con la que se debe actualizar el monto que las obras sociales y prepagas deben cubrir a personas con celiaquía son algunos de los aspectos de la reglamentación de la Ley de Enfermedad Celíaca publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Según informó el Ministerio de Salud, la normativa declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión, acceso a alimentos y medicamentos libres de gluten. 

La reglamentación aprobada por la Ley de Celiaquía Nº 26.588, modificada por Ley Nº 27.196,  define la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos Sin TACC, establece las adecuaciones que deberán realizar las instituciones y establecimientos para poder ofrecer un Menú Libre de Gluten seguro y amplía la identificación de los medicamentos, en función del contenido o ausencia de gluten

Así, se establece por un lado la metodología mediante la cual se actualizará el monto de cobertura actual por parte de obras sociales y prepagas, y por otra parte se deja establecida la periodicidad con la que se realizarán las actualizaciones subsiguientes que serán cada 6 meses. El monto de cobertura pasará de $2.672 a $7.806,73 contemplando la CBA publicada por INDEC el 20 de abril de 2023.

También se determina que todos los medicamentos deberán identificarse en función de su contenido o ausencia de gluten como "Libre de gluten" o "Este medicamento contiene gluten".

La reglamentación establece que las instituciones y establecimientos mencionados en el artículo de la ley (lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad, establecimientos sanitarios, lugares de residencia y/o convivencia temporal, comedores y kioscos de instituciones de enseñanza, empresas de transporte, restaurantes y bares, kioscos de paradores y terminales, entre otros) están obligados a ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten (Sin TACC) proveniente de elaboradores habilitados, independientemente de que estos se encuentren dentro de la institución que lo proporciona o provenga de un elaborador externo. La obligación se aplica ya sea cuando se ofrezcan alimentos a título oneroso o gratuito. Las instituciones y establecimientos mencionados tendrán un plazo para la adecuación a la normativa de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación.

 

 

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